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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1129
FIANZA DE LAS MUJERES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1129
Como la fianza judicial es un contrato, fuente de derechos para el tercero perjudicado, y para la parte a cuyo favor se otorga, y de obligaciones para el fiador, el contrato debe regirse por la ley del lugar en que la fianza se otorga; y, si bien, conforme a la Ley de Relaciones Familiares, la mujer tiene personalidad completa para celebrar contratos en los que antes carecía de ella, siendo casada, no puede estimarse que dicha ley derogue en forma alguna las disposiciones relativas a la prohibición para que las mujeres otorguen fianzas, porque el artículo que establece esta prohibición, no se refiere sólo a las mujeres casadas, sino a las mujeres en general.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 87/29. Tesorero General de Querétaro. 10 de junio de 1929. Mayoría de cuatro votos(sic). Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.