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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1155
AGUAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1155
El reglamento de la ley de aguas, dispone que la declaración de ser determinadas aguas de jurisdicción federal, se publique en el diario oficial; y como este es un órgano por el cual se publican las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo casos excepcionales, los actos del poder publico se hacen conocer por medio de ese periódico; de otra suerte, carecería de objeto la publicación; y, por tanto, el termino para pedir amparo contra la declaración de que determinadas aguas son de propiedad nacional, corre desde la fecha en que dicha declaración se publicara en el diario oficial.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2451. Indice Alfabético. Amparo 4416/28. García José L. 19 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 1155. Amparo administrativo en revisión 324/22. Rubio Fernando M., sucesión de. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 221, tesis de rubro "AGUAS FEDERALES.".