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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1235
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1235
El amparo contra actos de las autoridades administrativas, es improcedente si sus actos no son reclamados ante la jurisdicción ordinaria, cuando la ley concede la manera de remediarlos.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2462. Indice Alfabético. Amparo 1137/29. Hernández Dolores, sucesión. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 2462. Indice Alfabético. Amparo 2974/23. Alzuyeta y Compañía, sucesores, en C. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 2462. Indice Alfabético. Amparo 151/29. Viña e Isasi Andrea. 22 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 1235. Amparo administrativo en revisión 353/29. Compañía Técnica y Mercantil, S. A. 14 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.