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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1340
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1340
El amparo es improcedente, cuando la parte actora no comprueba su personalidad, y si se trata de una sociedad mercantil, el poder del mandatario debe contener las cláusulas constitutivas de la escritura social, con las cuales se justifique la existencia de la compañía, y de no ser así, no puede tenerse por acreditada la personalidad del mandatario.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2620. Indice Alfabético. Amparo 1530/28. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. S. A. 1o. de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 2620. Indice Alfabético. Amparo 1734/28. Empresa de Teléfonos "Ericsson". 31 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 1340. Amparo administrativo en revisión 1065/21. Ingenio de San Cristóbal y Anexas, S. A. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.