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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1355
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1355
Deben dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según sus miembros lo creyeren debido en conciencia, y la Corte no puede sustituirse en el criterio de esas Juntas, sin violar la soberanía que tienen para estimar las pruebas y los hechos en conciencia, ni dicha apreciación puede constituir, por sí sola, una violación de garantías, a menos que supongan pruebas o que den por existentes hechos sin pruebas en que descansen.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2576. Indice Alfabético. Amparo 2659/28. Compañía Terminal de Veracruz. 12 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXVI, página 1355. Amparo administrativo en revisión 3784/28. Valle José. 8 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.