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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1359
PESAS Y MEDIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1359
Conforme al Reglamento de 6 de junio de 1905 sobre Pesas y Medidas, cuando la persona a quien se imponga una pena, la considere indebida o injusta, podrá dirigirse a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para que ésta resuelva en definitiva, lo que corresponda; y si el empleado que impone la pena, depende de una administración local, los interesados deberán ocurrir a la autoridad superior que determinen las leyes del Estado respectivo; por tanto, no siendo irreparables en la vía ordinaria, las penas que se impongan por las infracciones a las Leyes de Pesas y Medidas, el amparo es improcedente contra aquellas, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Corte, respecto a que el juicio de garantías no cabe contra actos que puedan se remediados ante la potestad común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4355/27. Molina Ricardo. 8 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente. Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.