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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1386
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1386
Aunque ni las autoridades responsables ni los interesados, hagan valer entre sus agravios ninguna causa de improcedencia, como ésta es de derecho público la Corte debe examinar previamente esa cuestión y decretar el sobreseimiento si hubiere motivos fundados para ello.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2561. Indice Alfabético. Amparo 169/27. "Imperio", Compañía de Gas y Combustible. 10 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXVI, página 1386. Amparo administrativo en revisión 3393/28. Rich Mex, S. A. 9 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.