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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1387
REGISTRO DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1387
Todos los documentos que conforme a la ley, deben inscribirse en el Registro de Comercio, si no se registran, sólo producirán efectos entre los que los otorguen, con la sola excepción de los documentos que se refieran a inmuebles o derechos reales, que sí producirán efectos contra tercero, si hubieren sido escritos, conforme a la ley común, en el Registro de la Propiedad, debiendo, sin embargo, para que surtan efectos correspondientes al derecho mercantil, tomarse razón del registro, en el especial de comercio. Los documentos que deben inscribirse, sólo producirán efecto legal desde la fecha de su inscripción.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2659. Indice Alfabético. Amparo 169/27. Compañía de Gas y Combustible, "Imperio". 10 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXVI, página 1387. Amparo administrativo en revisión 3393/28. Rich Mex, S. A. 9 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.