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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1397
ABOGADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1397
La facultad de recibir notificaciones en el amparo, otorgada por las partes a sus abogados, sólo autoriza a éstos para promover lo que estimen conveniente, en la respuesta a la modificación; es decir, para promover en comparecencia y para presentar alegatos; pero de ninguna manera para interponer el recurso de revisión, ni para expresar agravios, porque éstos son actos que sólo pueden verificarse por escrito, por tanto, sólo pueden hacerlo el quejoso o quien lo represente legalmente, salvas las excepciones establecidas por la ley; y no obsta a la conclusión que antecede, que el quejoso firme el escrito de expresión de agravios y no el promovente del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 514/24. Express de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.