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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
338467
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1402

AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1402

Precedentes

Tomo XXVI, página 2459. Indice Alfabético. Amparo 1548/29. Gallegos Pedro. 29 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia. Tomo XXVI, página 2459. Indice Alfabético. Amparo 1340/29. López Arrazate Zacarías. 29 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia. Tomo XXVI, página 2459. Indice Alfabético. Amparo 1747/23. Flores Galdino. 20 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina. Excusa: Daniel V. Valencia. Tomo XXVI, página 1402. Amparo administrativo en revisión 4675/28. Agraz María A. 9 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Registro digital (IUS): 338467