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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1406
REMATES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1406
Siendo la consecuencia natural y legal del requerimiento de pago y del embargo respectivos, el amparo es improcedente contra dichos remates, si no se reclamó a tiempo contra el requerimiento y el embargo; sin que valga alegar para lo contrario, que por haberse ejecutado éstos ilegalmente, carecen de valor y no pudieron producir ningún efecto, si corrió el término para reclamarlos en la vía de amparo, porque a las autoridades respectivas y no al interesado, corresponde decir sobre la legalidad de estos actos, los que producen sus efectos mientras no exista una declaración legal que los invalide; tanto más, cuanto que si el afectado por el requerimiento y el embargo, considera éstos ilegales, la misma consideración debe hacer respecto del remate; por otra parte, la Corte ha sostenido la teoría de que el amparo es improcedente contra resoluciones que pueden ser remediadas por algún medio legal ante la potestad común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4350/28. Venegas Esteban. 9 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.