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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1455
CLAUSURA DE UN EDIFICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1455
La clausura de un edificio y la fijación de sellos en las puertas, no priva de sus derechos al propietario del inmueble, y, además, el amparo que por ella se pida, es improcedente, porque en este juicio no pueden ventilarse cuestiones de propiedad, y para acreditar la posesiones ineficaz la escritura de adquisición de la finca y el contrato privado de arrendamiento que se haya celebrado con los inquilinos, supuesto que la primera se refiere sólo a la propiedad y el segundo es un documento privado que no hace fe, en los términos del artículo 340 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relacionado con el artículo 28 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2157/28. Blanco Fernando. 11 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.