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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1498
ESCUELAS DE AGRICULTURA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1498
Incuestionablemente la expropiación de una finca para establecer una escuela de agricultura, es de utilidad pública, porque dichas escuelas tienden a la creación de un cuerpo técnico de profesores, que es el medio más adecuado para fomentar el desarrollo de la agricultura y la más sabia explotación del suelo. Por otra parte, el establecimiento de esas escuelas no constituye una infracción a la soberanía de los Estados, porque la fracción XXV del artículo 73 constitucional, al tratar del establecimiento de escuelas, expresa que la Federación tendrá jurisdicción sobre esos planteles, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados, para legislar sobre el mismo ramo educativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 60/24. González Fernando. 13 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.