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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1504
EMBARGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1504
Como de acuerdo con la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, el deudor puede oponerse en juicio contradictorio, al cobro que se haga antes del aseguramiento o en los primeros tres días hábiles siguientes a la ejecución, el amparo es improcedente contra dichos embargos, puesto que el quejoso tiene manera de repararlos ante la potestad común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4019/28. Landero de Algara Carlota. 15 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.