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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1507
ABOGADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1507
La facultad de recibir notificaciones, otorgada por las partes a sus abogados en el amparo, sólo autoriza a éstos para promover lo que estimen conveniente en la respuesta a las notificaciones, esto es, para hacer aquellas promociones que, por disposición de la ley, pueden expresarse en comparecencia, y para presentar alegatos; pero carecen de capacidad para interponer la revisión, ya que sólo puede promoverse por escrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3707/28. Compañía Zapupera de San Vicente, S. A. 15 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.