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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1522
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1522
Si en un expediente administrativo, no se oye a la persona a quien se condena a las penas fiscales, ni se le declara infractora, ni se le notifica la resolución respectiva, y no obstante se le requiere de pago, con apercibimiento de embargo, sin darle la oportunidad de defenderse, se violan en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional, y procede concederle el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4319/28. Compañía Técnica y Mercantil, S. A. 16 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.