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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1526
TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1526
El código del trabajo en Yucatán, no establece la forma en que empieza a correr la prescripción de las acciones de los trabajadores, por lo cual, ateniéndose a lo que el mismo código establece, hay que ocurrir a lo que disponen los Códigos Civil y de Procedimiento Civiles, que mandan que cuando se trata de servicios personales, la prescripción corre desde el tiempo en que cesó el servicio; por tanto, es ilegal considerar que la acción del trabajador empieza a prescribir desde la fecha en que es exigible cada remuneración periódica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1708/28. Chi Ascensión, sucesión de. 16 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.