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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1530
COPIAS PARA LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1530
Cierto es que el artículo 88 de la Ley de Amparo, determina que deberán acompañarse al escrito de expresión de agravios en la revisión las copias necesarias del mismo, para que se entreguen a cada una de las otras partes; pero no puede alegarse que se infringe ese precepto, cuando varias de las autoridades a quienes se señala como responsables prácticamente constituyen una sola por estar subordinadas a la principal, las demás, y sólo se entrega una copia para todas ellas.
Precedentes
Recurso de reconsideración, contra el auto de la Presidencia que admitió un recurso de revisión. Esquivel Mestre Joaquín. 16 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.