Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338488
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1684
PROMULGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1684
Para que la ley se repute debidamente publicada, y sea, por lo mismo, obligatoria en un lugar y momento determinados, no basta su inserción en el "Diario Oficial", sino que es indispensable que se llenen los demás elementos que son necesarios para que pueda subsistir la presunción, legal de que dicha ley ha llegado a conocimiento de todos, o sea aquellos que hacen posible este conocimiento, como son el transcurso del tiempo necesario para que el texto legal pueda llegar al lugar en donde debe regir, con la oportunidad indispensable para que materialmente pueda ser conocido; exigir lo contrario, es obrar contra la naturaleza humana, y por lo mismo, violar las garantías del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1589/23. "López y González". 23 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.