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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1716
ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1716
Las resoluciones de las Juntas Revisoras del Impuesto de Derrama sobre Alcoholes, son definitivas, puesto que la ley no concede contra ellas recurso alguno, ni aún la reclamación ante las mismas Juntas; la revisión que éstas deben hacer de lo que resuelvan las comisiones censales, no es de oficio, sino de instancia de la parte, lo que se deduce claramente de la fracción I del artículo 11, del Decreto 17 de enero de 1923 concordado con el artículo 8o. de su reglamento; pues la citada fracción dice: que entre las facultades de las Juntas, está la de "resolver en esta última instancia", sobre lo resuelto por las comisiones censales lo que quiere decir que tendrán que resolver a solicitud de la parte, porque instancia quiere decir memorial, solicitud en ejercicio de la acción en juicio desde la contestación de la demanda, hasta la sentencia definitiva, y "en última instancia", equivale jurídicamente a la última ocasión en que puede ejercitarse la acción legalmente; concepto que está en oposición con el de "resolver de oficio". Esto es, por propia obligación de modo que si las Juntas sin instancia de parte, modifican lo resuelto por las comisiones censales, a pesar de que los interesados se hayan conformado con la resolución violan en perjuicio de éstos, los artículos 14 y 16 constitucionales, porque infringen leyes expedidas con anterioridad al hecho y no pueden fundar legalmente sus actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 144/24. Flores Santiago, sucesión de. 24 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.