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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1722
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1722
Cuando el acto administrativo consiste en una simple disposición de observancia general, no puede ser reclamado en amparo mientras no tenga un principio de ejecución puesto que, aunque dictada aquélla por circunstancias especiales y no previstas pudiera no llegar en definitiva a afectar al quejoso; pero cuando se trata de un acuerdo encaminado directamente a normar los actos de la persona contra quien se dicta, y por lo mismo, una sola expedición lo hace obligatorio, no hay razón alguna para suponer que tal acto no sea reclamable desde luego en amparo, ni mucho menos bajo el pretexto de no haber tenido un principio de ejecución; puesto que ésta debe ser llevada a cabo por la persona contra quien va dirigido el acuerdo, y no por la autoridad que lo dicta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3983/23. Compañía Constructora Richardson S. A. 24 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto.