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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1800
BIENES HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1800
Los bienes de la herencia que reporten una hipoteca, forman parte de la masa hereditaria, con el gravamen respectivo, teniendo que figurar, en el activo, el valor del inmueble, y en el pasivo, el crédito hipotecario; y, por tanto, el fisco está facultado para proceder, con relación a ese bien, del mismo modo que respecto a los otros que figuran en la masa de la herencia; y si el inmueble es adjudicado al acreedor, en pago de su crédito, la adjudicación no es otra cosa que una enajenación, y el fisco está facultado para no tenerla en cuenta y para hacer efectivas las contribuciones que se le adeuden, con motivo de la sucesión y respecto de la finca hipotecada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Llave viuda de García Teruel Amada. 29 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.