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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1869
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1869
Si no existe en la ley de la materia, disposición alguna que establezca el recurso de reconsideración, cualquiera práctica en contrario es viciosa y debe desecharse, y la reconsideración no interrumpe el plazo para promover el amparo, pues dicha práctica pugna con la teoría de la fijeza de las resoluciones administrativas y contra la estabilidad mínima de la propiedad y de los intereses particulares, y si la ley no establece el recurso de reconsideración, es improcedente el amparo que se pida contra la resolución de la autoridad responsable, que se niegue a reconsiderar el acto.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2658. Indice Alfabético. Amparo 1548/29. Gallegos Pedro. 29 de agosto de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 1869. Amparo administrativo en revisión 784/24. Cobián Feliciano. 1o. de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.