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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1923
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1923
Cuando las autoridades se nieguen a ministrar las copias certificadas que se soliciten como pruebas para el amparo, la conminación de la multa debe hacerse a la persona en las oficinas públicas haya dictado el auto, la providencia o el acuerdo que motivó la conminación, y no dirigir ésta de manera general, a la oficina pública en que dicha persona preste sus servicios.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 79/29. Secretaría de Hacienda. 5 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.