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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1923
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1923
Como el artículo 43 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, manda que se debe guardar completa reserva en todo lo relativo a las declaraciones y datos ministrados por los causantes, la negativa de las autoridades fiscales para ministrar esos datos, cuando se les pidan copias certificadas como pruebas en el amparo, no puede dar lugar a la multa de que habla el artículo 79 de la ley reglamentaria, que impone a las autoridades la obligación de expedir copias certificadas, pero no certificaciones.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 79/29. Secretaría de Hacienda. 5 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.