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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1928
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1928
Si el quejoso impugna la legalidad de los actos de la autoridad responsable y demuestra la existencia de ellos, a dicha autoridad toca demostrar la legalidad, y no al quejoso la prueba de lo contrario, ya que resultaría físicamente imposible rendir pruebas sobre lo que no existe, y que, conforme a derecho, el que niega no está obligado a probar; y si la autoridad no rinde prueba alguna, procede conceder el amparo para los efectos de que aquélla ciña sus actos a la a ley, pero sin prejuzgar sobre el fondo del negocio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3537/28. González Matamoros Fernando. 6 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.