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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1965
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1965
La interpretación lógica que debe dársele a la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, es que el transcurso de quince días sin expresión de inconformidad sólo sirve de base para establecer la presunción legal, de que el interesado estuvo conforme con la resolución de que tuvo conocimiento y que no reclamó en ese tiempo, pero sería absurdo suponer que existiendo conformidad expresa, fuera necesario el transcurso de quince días para que la misma surtiera los efectos legales que debe producir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 384/28. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.