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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2060
AGENTES ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2060
Los agentes aduanales tienen responsabilidad, en todo caso e ilimitadamente, en el orden fiscal y en el administrativo, por los actos que ejecuten o por las omisiones en que incurran sus dependientes, a quienes hubieren autorizado para intervenir en materia aduanal, registrándolos en la aduana respectiva. El hecho de que comprueben que no son criminalmente responsables y de que así lo declaren los Jueces, no implica que carezcan de responsabilidad fiscal, responsabilidad que no tiene el carácter de criminal, puesto que se hace efectiva sin tener que esperar el resultado de la averiguación penal, pues la Ordenanza General de Aduanas dice: "que es de la exclusiva competencia de la autoridad judicial, el conocimiento y castigo de los hechos que ésta declare delitos, y el de todos los que tengan ese carácter, según el Código Penal, si se ejecutan unos u otros, con motivo de las importaciones o exportaciones".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 241/29."La Sevillana", S. A. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.