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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2067
FACTURAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2067
La Ley del Timbre exige la expedición de una factura para todo contrato de compraventa de muebles que se celebre, pero la expedición de esta factura no es posible llevarla a cabo en tanto que no queda perfectamente identificado el objeto que es materia de este contrato, aun cuando hayan transcurrido los quince días que señala el artículo 87 de la Ley del Timbre; siendo por lo mismo, improcedente, imponer multa por la falta de excepción de esa factura, si falta la identificación de la cosa vendida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3260/28. Gómez Abundio. 15 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Excusa: Luis M.Calderón. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.