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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2142
ESCUELAS RURALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2142
Si una ley local establece que los nombramientos de los maestros en las escuelas rurales, deben hacerse por el Estado y no por los patronos, con ello no se viola la fracción XII del artículo 123 constitucional, que nada establece a ese respecto, y caso de existir la violación, sería en perjuicio de los patronos, y no de los maestros nombrados por aquéllos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4083/28. Arreola Paula y coagraviados. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.