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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2141
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2141
La falta de rendición oportuna del informe con justificación establece, en favor del quejoso, la presunción de que es cierto el acto que reclama, pues al imponer la Ley de Amparo a las autoridades responsables, la obligación de rendir su informe con justificación dentro del plazo de tres días, indiscutiblemente que tuvo por fin que dicho informe fuera conocido en tiempo por el quejoso, a fin de que si le es desfavorable, con la misma oportunidad pueda preparar sus pruebas para desvirtuarlo; y como conforme a una regla de justicia universal, a nadie puede pararle perjuicio por la omisión en el ejercicio de un derecho, cuando no se le da la oportunidad para ejercitarlo, es claro que la negativa extemporánea del acto reclamado, por parte de la autoridad responsable, no puede perjudicar al quejoso, invocándose como razón no haber rendido prueba en contrario; de otra suerte, se dejaría a merced de la autoridad responsable el derecho que la ley confiere a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4083/28. Arreola Paula y coagraviados. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.