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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2149
CONFISCACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2149
Si bien el artículo 22 constitucional, quiere que la aplicación de los bienes de una persona para el pago de la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sea hecha exclusivamente por la autoridad judicial, no exige lo mismo cuando se trata del pago de impuesto y multas; siendo este criterio enteramente lógico, tanto porque lo establece con toda claridad el citado artículo, cuanto porque la tributación es una función inherente al ejercicio de la soberanía, y los actos propios de ella no pueden estar sujetos a decisión judicial; por otra parte, es lógico que si la Constitución impone al Poder Ejecutivo, la obligación de proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes, para el mantenimiento del orden constitucional, haya querido otorgar a dicho poder, las facultades implícitas necesarias para ejercer su función, y de ahí la constitucionalidad de la facultad económico coactiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 964/29. Castillo Salvador del. 17 de agosto de 1929 Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.