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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2150
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2150
La Sala Administrativa de la Suprema Corte, ha sentado jurisprudencia de que el amparo es improcedente contra actos respecto de los cuales establezca la ley medio alguno para su reparación ante la potestad común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 964/29. Castillo Salvador del. 17 de agosto de 1929 Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 303, tesis de rubro "AMPARO.".
Tomo XXVI, página 1101, tesis de rubro "AMPARO.".
Tomo XXVI, página 1503, tesis de rubro "AMPARO.".