Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338520
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2197
GOBERNADORES PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2197
Por amplias que sean las facultades que otorgue el Senado de la República, a los gobernadores provisionales de los Estados para reorganizar la administración pública, no pueden estos funcionarios desconocer los actos de administraciones anteriores, mediante un simple acuerdo verbal con el encargado del Periódico Oficial del Estado respectivo, declarando nula la publicación en dicho periódico, de los decretos y acuerdos; y por lo mismo, los actos que se funden en el desconocimiento hecho en la forma dicha, constituyen en perjuicio de los interesados, una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3121/28. Saavedra Alberto M. 19 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 1307, tesis de rubro "GOBERNADORES PROVISIONALES.".