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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2197
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2197
Si contra un acto de las autoridades se ha interpuesto amparo, y en éste se ha sobreseído por considerar que cesaron los efectos del acto reclamado y el quejoso consintió el fallo lógicamente se deduce que consintió también el acto que fue motivo del juicio de garantías y las consecuencias que de él se derivan; por lo cual es improcedente el amparo que se pida contra esas consecuencias, porque son actos derivados de actos consentidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3121/28. Saavedra Alberto M. 19 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.