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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2216
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2216
La oportunidad con que las autoridades deben expedir las copias que las partes soliciten para exhibirlas como prueba en el amparo, debe ser antes de que se lleve a cabo la audiencia; pero si las mismas partes no se presentan a recogerlas ni a ministrar los timbres de ley, la demora no es imputable a las autoridades, ya que la expedición debe hacerse a costa de quien pida las copias.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 19 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.