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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2227
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2227
Para que las sociedades mercantiles puedan acreditar su personalidad en el amparo, es indispensables que las escrituras de poder con que se apersone su mandatario, contenga las cláusulas de la escritura constitutiva de la sociedad, que demuestren la existencia de la misma, porque las sociedades, como personas morales, son ficciones de derecho, y por tanto, su existencia debe comprobarse de una manera expresa; y si no lo hacen así, procede sobreseer en los amparos que pidan, por no haber comprobado su personalidad.-
Precedentes
Tomo XXVI, página 2621. Indice Alfabético. Amparo 3620/28. The National Paper & Type Co. 23 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXVI, página 2227. Amparo administrativo en revisión 3905/28. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 20 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.