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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2247
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2247
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo administrativo es improcedente cuando el acto reclamado no tiene el carácter de definitivo por ser susceptible de una posible reparación en la vía común mediante los recursos en ella establecidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3745/28. Souza Q. de M. Guadalupe. 21 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.