Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338526
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2248
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2248
Si el quejoso afirma haber ejercitado en tiempo un derecho, y la autoridad lo niega, debe tenerse en cuenta que esta negativa envuelve la afirmación, por parte de la autoridad, de que el derecho no lo ejercitó en tiempo, y como por otra parte, a la autoridad responsable incumbe justificar sus actos para demostrar que no son violatorios de garantías, a la misma toca probar que el quejoso ejercitó su derecho extemporáneamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3745/28. Souza Q. de M. Guadalupe. 21 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.