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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2247
ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2247
El hecho de que se hayan consumado los actos que se reclaman no es motivo para sobreseer en el amparo, puesto que, de concederse éste, muy bien pueden retroaerse al estado en que se encontraban antes de la violación si es físicamente posible.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3745/28. Souza Q. de M. Guadalupe. 21 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.