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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2308
MEDICOS NO TITULADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2308
Contra el acuerdo de las autoridades que, con fundamento en el Código Sanitario, prevengan a los médicos no titulados, que en sus anuncios expresen que carecen de título legal y que les prohiben que en aquéllos usen la palabra "doctor" es improcedente conceder la suspensión, puesto que dichos acuerdos tienden a garantizar los intereses público, y se perjudicaría a la sociedad si se suspendiera la observancia del Código Sanitario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2233/29. Rodríguez del Solar Guillermo. 24 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos, respecto del primer punto resolutivo y mayoría de cuatro votos, en cuanto al segundo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.