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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2315
NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2315
El párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución, confiere a la nación el derecho de imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público, y el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales, susceptibles de aprobación, y en consecuencia, el de dictar las medidas necesarias para la creación de nuevos centros de población agrícola; de donde se deduce, de acuerdo con los artículos 39, 40, 41 y 124 de la propia Constitución, que estas facultades deben ser ejecutadas por los Poderes Federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1185/24. Cobián Feliciano. 26 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón