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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2321
DELEGADOS DE LA COMISION NACIONAL AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2321
Carecen de facultades para expedir disposiciones reglamentarias, haciendo uso de las que el Ejecutivo de la Unión conocen el artículo 89 constitucional; por tanto, las circulares que expidan, no tienen ningún valor jurídico.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 83/29. Delegado de la Comisión Nacional Agraria en Yucatán. 26 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.