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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2332
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2332
La información testimonial rendida en jurisdicción voluntaria, no puede tener eficacia jurídica bastante para acreditar en el amparo, la posesión, puesto que las pruebas deben rendirse dentro del juicio de garantías.
Precedentes
Tomo XXVI, página 2647. Indice Alfabético. Amparo 325/27. Compañía Fronteriza Molinera, S. A. 30 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
Tomo XXVI, página 2332. Amparo administrativo en revisión 1076/23. Limantour José Ives. 27 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.