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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2336
MEDICOS NO TITULADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2336
Si cumplen con la prohibición que se les haga, de expresar en sus anuncios que carecen de título legal reconocido, quedan a cubierto los intereses sociales, y, por tanto, no puede haber engaño porque en sus anuncios, dichos médicos usen las palabras "doctor" y "cirujano", procediendo la suspensión contra la orden que les prohiba hacerlo así.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2057/29. Escobar Mario R. 27 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al punto primero del fallo y mayoría de tres votos, respecto del segundo punto. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 2308, tesis de rubro "MEDICOS NO TITULADOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 192, tesis 135, de rubro "MEDICOS NO TITULADOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE.".