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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2341
ALCOHOLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2341
Para que surtan efecto las resoluciones que dicten las Comisiones Censales, es indispensable que se publiquen en los Periódicos Oficiales de la Federación y del Estado a que corresponda el municipio en que radica el causante, no bastando la fijación de las listas en lugar visible de la Oficina del Timbre que corresponda. La asistencia del representante de los productores a las juntas de la Comisión Censal y de la Junta Revisora, no basta para tener a los productores por enterados de lo resuelto en las juntas; pues de ser así, resultaría sobrando la publicación a que antes se alude y que está ordenada por la ley; además, los representantes de los productores asisten a la repetidas juntas, no para desempeñar las funciones de mandatarios, sino para integrar a las Comisiones Censales y a las Juntas Revisoras, de acuerdo con lo mandado por el Reglamento de la Ley de Alcoholes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3855/23. Compañía de Fomento y Bienes Raíces de Guadalajara, S.A. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.