Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338553
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2391
AGUAS POTABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2391
La Ley de Ingresos Municipales impone a los propietarios de fincas urbanas en la ciudad de México, la obligación única y exclusiva, de solicitar una toma de agua de un litro ciento cincuenta mililitros por minuto, para cada finca, y para que pueda cobrarse una cuota mayor, se requiere como condición esencial, que el aumento de agua se solicite por el interesado y lo apruebe el Ayuntamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1512/28. Bossero Frances A. de. 30 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.