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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2412
MOLESTIAS A PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2412
Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; y es requisito exigido por el artículo 16 constitucional, que se funde y motive la causa legal de ese procedimiento, pues no basta que la orden se dicte por autoridad competente, para que no sea violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1478/29. Calderón Agapito. 31 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente y relator: Daniel V. Valencia.