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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 7
COMITES EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 7
El carácter de presidente de un comité particular ejecutivo, no implica personalidad bastante para representar en juicio a los ejidatarios, pues dichos comités sólo están facultados para ejecutar las resoluciones provisionales que se dicten en materia agraria, identificando los terrenos, deslindándolos y midiéndolos para dar la posesión de ellos a los comités particulares administrativos, y ni los comités ejecutivos, totalmente integrados, pueden representar judicialmente a los ejidatarios, porque ninguna disposición legal los autoriza para ello.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3381/27. Ejidatarios de Tepepan. 7 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.