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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 15
IMPUESTOS SOBRE PROFESIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 15
La ley que grava con un impuesto a los profesionistas y agentes de negocios, no priva a estas personas del producto de su trabajo, sino que se limita a exigirles el cumplimiento de la obligación que tienen los mexicanos, de contribuir a los gastos públicos. Tal impuesto no es personal, porque no grava a las personas, sino al lucro, o sea, los capitales obtenidos por el ejercicio de las profesiones o actividades lucrativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1439/23. Hidalgo Cuauhtémoc. 7 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.